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Articulo 66 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 66. Vehículos

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El servicio de transporte turístico deberá prestarse con vehículos provistos de la correspondiente autorización de transporte público discrecional de viajeros, y podrá contratarse por plaza con pago individual por asiento.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014