Articulo 66 Transparencia y de Participación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Personas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro
Vigente
1. En el Registro de Transparencia se inscribirán todas las personas y entidades, sea cual sea su denominación, naturaleza y estatuto jurídico, que participen, por cuenta propia o ajena, en actividades, tanto en curso como en preparación, cubiertas por el Registro.
2. Deberán también inscribirse en el Registro tanto los intermediarios como sus clientes, cuando lleven a cabo una actividad cubierta por el Registro en virtud de un contrato.
3. Sólo los que se inscriban en el Registro podrán ejercer los derechos previstos en el artículo 69.2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020