Articulo 66 Transitorieda... República

Articulo 66 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 66. Continuidad de la organización, la planta y las leyes procesales

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1. Hasta que el Parlamento apruebe una ley del poder judicial y de la administración de justicia, se sigue aplicando en Cataluña la organización y la planta judiciales y las leyes procesales existentes en el momento de entrar en vigor esta Ley, con las modificaciones que se establecen en este Título y en la normativa que la desarrolle.

2. Los órdenes jurisdiccionales del sistema judicial de Cataluña son el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el social.

3. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en el Tribunal Supremo de Cataluña, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que culmina la organización judicial de Cataluña.

4. El presidente o presidenta del Tribunal Supremo es nombrado por el presidente o presidenta de la Generalidad a propuesta de la Comisión Mixta prevista en el artículo 72.