Articulo 66 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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»Artículo 66.- Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio derivados de la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables.