Articulo 66 TR Ley de universidades
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Articulo 66 TR. Ley de universidades

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Artículo 66. Personal para proyectos concretos de inves­tigación.

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1. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrollen actividades en una Universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada Universidad.

2. Las Universidades andaluzas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013