Articulo 66 TR Ley del Suelo

Articulo 66 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.- Suelo urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos que no tengan reconocido por el planeamiento la condición de suelo urbano o de suelo no urbanizable.

2. En esta clase de suelo se podrá establecer la categoría de suelo urbanizable especial para aquellos terrenos específicos, incluidos los de la huerta tradicional de la Región de Murcia, con peculiares características de asentamientos existentes, con urbanización parcial y especial entorno ambiental, que tendrán el régimen legalmente previsto para su protección ambiental.

3. En esta clase de suelo, tendrá la condición de suelo urbanizable sectorizado el integrado por los terrenos que así se delimiten para su urbanización, según el modelo y estrategia de desarrollo del planeamiento urbanístico.

4. El resto de suelo urbanizable tendrá la condición de suelo urbanizable sin sectorizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006