Articulo 66 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 66 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 66. Régimen jurídico

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1. La actividad de la Agencia de Residuos de Cataluña se somete, en las relaciones externas, al derecho privado, con carácter general. No obstante:

a) El régimen de acuerdos y de funcionamiento del Consejo de Dirección se sujeta a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones de la Agencia de Residuos de Cataluña con el departamento competente en materia de medio ambiente y con otros entes públicos se someten, en todo caso, al derecho público.

c) También quedan sometidas al derecho público las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención, control y sancionadores y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique actuación de autoridad o ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el recaudatorio.

2. El régimen de contabilidad de la Agencia de Residuos de Cataluña es el correspondiente al sector público.

3. La Agencia de Residuos de Cataluña se somete en materia de contratación al régimen establecido en la legislación sobre contratación del sector público.

4. Sin perjuicio que el personal de la Agencia de Residuos de Cataluña pueda ser contratado en régimen laboral, el régimen jurídico y la clasificación del personal de la Agencia de Residuos de Cataluña, y del que en el futuro se incorpore, se rigen por las disposiciones que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009