Articulo 66 TR de la ley ...imen local

Articulo 66 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 66. Competencias municipales y locales.

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66.1 El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos.

66.2 Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos y de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta Ley y la legislación sectorial respectiva.

66.3 El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes:

  1. La seguridad en lugares públicos.

  2. La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas.

  3. La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.

  4. La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.

  5. El patrimonio histórico-artístico.

  6. La protección del medio.

  7. Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios y de consumidores.

  8. La protección de la salubridad pública.

  9. La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

  10. Los cementerios y los servicios funerarios.

  11. La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales.

  12. El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.

  13. El transporte público de viajeros.

  14. Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.

  15. La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

66.4 En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes tienen que determinar las competencias de los municipios, en función de:

  1. Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

  2. La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial.

  3. Las características propias de cada actividad pública.

  4. El principio de igualdad del ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003