Articulo 66 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 66. Competencias municipales y locales.
66.1 El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos.
66.2 Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos y de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta Ley y la legislación sectorial respectiva.
66.3 El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes:
La seguridad en lugares públicos.
La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas.
La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.
La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.
El patrimonio histórico-artístico.
La protección del medio.
Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios y de consumidores.
La protección de la salubridad pública.
La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
Los cementerios y los servicios funerarios.
La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales.
El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
El transporte público de viajeros.
Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.
La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
66.4 En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes tienen que determinar las competencias de los municipios, en función de:
Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial.
Las características propias de cada actividad pública.
El principio de igualdad del ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003