Articulo 66 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 66 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 66. Cuota diferencial.

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La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:

a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.

b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

c) Las deducciones a que se refieren los artículos 51.8 y 52 bis.4.

d) Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 80.8, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

e) (Derogado)

f) (Derogado)

Modificaciones