Articulo 66 TR Ley de la función pública

Articulo 66 TR. Ley de la función pública

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Artículo 66.- Sistema retributivo.

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1. El sistema retributivo de la Administración Pública de la Región de Murcia desarrollará las normas básicas de la legislación estatal inspirándose en los criterios siguientes:

a) Las retribuciones del personal se ajustarán en lo posible al entorno laboral de la Región de Murcia.

b) Los puestos que supongan igual responsabilidad, dificultad y condiciones de trabajo tendrán el mismo nivel retributivo.

2. Las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia se dividirán en básicas y complementarias.

No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los dos artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001