Articulo 66 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 66 TR. de la Ley de finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la objeción del artículo 65 afecta a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la propuesta de pagos, la Intervención suspende, mientras no se resuelva, la tramitación del expediente en los siguientes casos:

a) Si existe insuficiencia o inadecuación del crédito.

b) Si existen irregularidades no inmediatamente subsanables en la documentación justificativa de las propuestas de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.

c) Si carecen de requisitos esenciales en el expediente o cuando estime la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente sigue gestionándose.

d) Si la objeción deriva de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.

Modificaciones