Articulo 66 TR. Ley del comercio interior
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Concepto.
Vigente
Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012