Articulo 66 TR Ley del comercio interior
Articulo 66 TR Ley del comercio interior

Articulo 66 TR. Ley del comercio interior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012