Articulo 66 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 66.
Vigente
Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993