Articulo 66 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 66 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993