Articulo 66 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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Artículo 66. Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.

4. Tarifas.

La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021