Articulo 66 Tasas de la C...de Valores

Articulo 66 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 66. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

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1. Tarifa 6.7. Tasa por supervisión de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores y de los miembros de los sistemas multilaterales de negociación. Constituirá la base imponible el número de operaciones de compra y venta de valores que lleven a cabo los sujetos pasivos en los mercados secundarios oficiales de valores y en los sistemas multilaterales de negociación, por cuenta propia, o en cuya transmisión participen o medien durante el semestre natural, con excepción de las operaciones a vencimiento o simples de compra y venta de valores que tengan la calificación de deuda pública. En función del importe de cada operación y del tipo de operación de que se trate, se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija.

a) Tarifa 6.7.1. Operaciones sobre acciones y demás valores de contado de renta variable:

Tramos: valor efectivo en euros por operación

Cuota en euros

Hasta 300,00

0,020000

De 300,01 hasta 3.000,00

0,050000

De 3.000,01 hasta 35.000,00

0,350659

De 35.000,01 hasta 70.000,00

0,478864

De 70.000,01 hasta 140.000,00

0,683993

Más de 140.000,00

0,991685

b) Tarifa 6.7.2. Operaciones sobre valores de renta fija:

Tramos: valor nominal en euros por operación

Cuota en euros

Hasta 3.000,00

0,031250

De 3.000,01 hasta 6.000,00

0,062500

Más de 6.000,00

0,218750

c) Cuando la suma de cuotas que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 300,00 euros, se aplicará una cuota fija de 300,00 euros.

2. Tarifa 6.8. Tasa por supervisión de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación de contratos de futuros y opciones. Constituirá la base imponible, en el caso de contratos de derivados de subyacente financiero el número de contratos negociados en el semestre, y en el caso de los contratos de derivados de subyacente no financiero, las unidades de servicio, suministro o entrega que subyacen en el objeto de los contratos negociados en el semestre de devengo.

Se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija:

a) Tarifa 6.8.1. Contratos de derivados de subyacente financiero sobre valores mobiliarios e índices sobre cestas formadas por estos valores.

Tramos: valor nocional en euros del contrato

Cuota en euros por contrato

Hasta 50.000,00

0,0007

A partir de 50.000,01

0,0058

A los efectos del cálculo de esta tarifa, el valor nocional se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas:

- Para los futuros sobre valores mobiliarios e índices: precio del futuro X multiplicador del contrato.

- Para los futuros sobre deuda: precio del futuro X nominal del contrato.

- Para las opciones sobre valores mobiliarios e índices: precio de ejercicio X multiplicador del contrato.

- Para las opciones sobre deuda: precio de ejercicio X nominal del contrato.

b) Tarifa 6.8.2. Contratos de derivados de subyacente no financiero.

Unidades de servicio, suministro o entrega

Cuota en euros por unidad

Por megavatio hora

0,00031

Por tonelada de aceite de oliva

0,05000

c) Se aplicará una cuota fija mínima de 300,00 euros a cada tarifa de las letras a) y b) anteriores.

3. Tarifa 6.9. Tasa por supervisión de la actividad de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores. La base imponible será la media del valor efectivo -en el caso de valores de renta variable- y del valor nominal -en el caso de valores de renta fija- del saldo que mantengan, por cuenta propia y de terceros, en los sistemas de registro o liquidación de valores, el último día de cada uno de los meses del semestre natural, con excepción de los valores que tengan la calificación de deuda pública. En función del tipo de valor mantenido como saldo, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

a) Tarifa 6.9.1. Saldos de renta variable: el tipo de gravamen será del 0,00014 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 1.700,00 y 75.000,00 euros, respectivamente.

b) Tarifa 6.9.2. Saldos de renta fija: el tipo de gravamen será del 0,00047 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 3.100,00 y 190.000,00 euros, respectivamente.

4. Tarifa 6.10. Tasa por supervisión de la actividad de los miembros compensadores de una ECC. Constituirá la base imponible el número de transacciones o su valor efectivo, o el valor nocional de los contratos derivados o su número, o el importe de las garantías que la ECC exija sean aportadas por la posición abierta, según sea la operativa y naturaleza de los valores mobiliarios objeto de las transacciones y de los subyacentes de los contratos de derivados para los que cada miembro sea responsable de la compensación y, en su caso, liquidación en la ECC. En el caso de los contratos derivados con subyacente no financiero, la base imponible será la unidad de servicio, suministro o entrega, en función de la naturaleza del subyacente de cada contrato.

Las tarifas a aplicar en función de la operativa y de la naturaleza de los valores mobiliarios o de los subyacentes de los contratos de derivados objeto de compensación, serán las siguientes:

a) Tarifa 6.10.1. Compensación de compraventas de acciones y demás valores mobiliarios de renta variable. Se aplicará un tipo de cuantía fija de 0,00525 euros por transacción de negociación llevada a compensar en el semestre de devengo.

b) Tarifa 6.10.2. Compensación de transacciones u operaciones simples y simultáneas sobre valores representativos de deuda. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,00525 por ciento sobre el importe promedio del valor de las garantías por la posición abierta requeridas a lo largo del semestre de devengo por las transacciones u operaciones llevadas a compensar.

c) Tarifa 6.10.3. Compensación de contratos de derivados con subyacente financiero sobre valores mobiliarios e índices sobre cestas formadas por estos valores. Se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija:

Tramos: valor nocional en euros por contrato compensado en el semestre

Cuota en euros por contrato

Hasta 50.000,00

0,0007

A partir de 50.000,01

0,0058

d) Tarifa 6.10.4. Compensación de contratos de derivados sobre tipos de interés, tipos de cambio o cualquier otro subyacente de naturaleza financiera no comprendido en letras anteriores. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,00525 por ciento sobre el importe promedio del valor de las garantías por posición requeridas a lo largo del semestre de devengo por las transacciones u operaciones o contratos llevados a compensar.

e) Tarifa 6.10.5. Compensación de contratos de derivados con subyacente no financiero. En función de la unidad de servicio, suministro o entrega que subyace en el objeto de los contratos compensados a lo largo del semestre de devengo, se aplicarán los siguientes tipos de cuantía fija:

Unidades de servicio, suministro o entrega

Cuota en euros

Por megavatio hora

0,00031

Por tonelada de aceite de oliva

0,05000

f) Se aplicará una cuota fija mínima de 300,00 euros a cada tarifa de las letras a) a e) anteriores.

5. Tarifa 6.11. Tasa por supervisión y comprobación de las técnicas de reducción de riesgos que apliquen las entidades residentes que actúen como contrapartes financieras o no financieras en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una ECC. Constituirá la base imponible el número de contratos celebrados en cada semestre del año natural por cada entidad residente de los que sea contraparte, cuando dichos contratos estén sujetos a técnicas de reducción de riegos conforme a lo previsto en el artículo 11 del ya citado Reglamento 648/2012 UE, no hubieran sido objeto de compensación en una ECC y estuvieran sometidos al deber de notificación a un registro de operaciones autorizado de acuerdo al artículo 9 de dicho Reglamento. A tal efecto, las entidades contrapartes sujetas a esta tasa remitirán a la CNMV en los veinte días naturales siguientes al de finalización del semestre de devengo, una declaración comprensiva de todos los contratos de derivados extrabursátiles antes mencionados, detallando los comunicados a cada registro de operaciones y con desglose de aquellos en los que su contraparte fuera una entidad no financiera establecida en España.

Se aplicará un tipo de cuantía fija de 0,0035 euros por cada contrato objeto de la declaración, con una cuota fija mínima de 300,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015