Articulo 66 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Articulo 66 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 66. Concepto

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1. Los pactos sucesorios a título universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual.

2. Estos pactos pueden ser con transmisión actual de bienes o sin ella.