Articulo 66 Subvenciones de Galicia

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Artículo 66. Procedimiento sancionador.

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1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la presente Ley.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007