Articulo 66 Subvenciones de Cantabria
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Artículo 66. Sanciones por infracciones graves.

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1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante la infracción recogida en el párrafo f) del artículo 61 será sancionada con una multa de hasta el veinte por ciento de la cantidad concedida, graduándose la sanción de forma proporcional al grado de cumplimento de la persona beneficiaria.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del cincuenta por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de treinta mil (30.000) euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 64 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

3. El reintegro espontáneo no eliminará la sanción que corresponda por la falta de cumplimiento del objetivo, de ejecución del proyecto, de realización de la actividad o de adopción del comportamiento para los que la subvención fue concedida, en aquellos casos en que las bases reguladoras hubiesen sancionado tal conducta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007