Articulo 66 Subvenciones

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Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones

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1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016