Articulo 66 Subvenciones
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»Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones
Vigente
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016