Articulo 66 Sostenibilidad Energética

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Artículo 66.- Infracciones graves.

Vigente

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Constituirán infracciones graves:

a) La falta de adopción de un plan de transporte a los centros de trabajo en las condiciones y los plazos establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo.

b) La falta de adopción de un plan de medidas para la formación del personal en las condiciones y los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen.

c) La falta de comunicación o la manipulación dolosa de datos en la información que se debe remitir a la administración competente.

d) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o de renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 30% e inferior al 50%.

e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los puntos de recarga de vehículo eléctrico y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.

f) La falta de justificación de las obligaciones correspondientes a las que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 30.

g) La falta de comunicación al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco del grado de implantación de instalaciones de energía renovable para un periodo determinado.

h) La inobservancia de los plazos establecidos en el articulado de la presente ley para la adaptación de los edificios y las instalaciones, para la adopción de tecnologías y energías más eficientes o sostenibles, o para el cumplimiento de los objetivos fijados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019