Articulo 66 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 66. Designación de la persona mediadora.
Vigente
1. La persona mediadora será designada por la Presidencia del Tribunal de conformidad con un turno preestablecido por el Pleno de entre sus integrantes.
2. Las reglas de abstención y recusación establecidas para el arbitraje en el presente decreto serán igualmente aplicables para la mediación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019