Articulo 66 Solución de l...deportivos

Articulo 66 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 66. Designación de la persona mediadora.

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1. La persona mediadora será designada por la Presidencia del Tribunal de conformidad con un turno preestablecido por el Pleno de entre sus integrantes.

2. Las reglas de abstención y recusación establecidas para el arbitraje en el presente decreto serán igualmente aplicables para la mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019