Articulo 66 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 66. Mora del socio.

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1. El socio que no desembolse las aportaciones obligatorias en los plazos previstos o que hallándose en la situación contemplada en el número tres del artículo anterior no atienda el requerimiento del Consejo Rector, incurrirá en mora.

2. El socio que se hallare en mora quedará suspendido de sus derechos en los términos establecidos en el artículo 32.4 de esta Ley.

3. La sociedad podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad. Si el socio desatiende ese requerimiento podrá ser expulsado de la sociedad cooperativa. En todo caso, la sociedad cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007