Articulo 66 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 66. Resoluciones que admiten recurso
Vigente
1. Las resoluciones de cualquiera de las instancias de decisión de la Oficina enumeradas en el artículo 159, letras a) a d) y, en su caso, f), admitirán recurso. Dichas resoluciones surtirán efecto solo a partir de la fecha de expiración del plazo de recurso mencionado en el artículo 68. La presentación del recurso tendrá efecto suspensivo.
2. Una resolución que no ponga fin a un procedimiento con respecto a una de las partes solo podrá recurrirse con la resolución final, a no ser que la propia resolución contemple la posibilidad de un recurso independiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017