Articulo 66 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 66 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 66.- Prescripción.

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1.- La obligación de reintegro de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas prescribirá a los dos años, contados desde la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.

2.- El plazo de prescripción se interrumpirá:

a) por cualquier acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la entidad local realizada con conocimiento formal de la persona obligada, conducente al reconocimiento, comprobación, revisión, inspección, liquidación o cobro de la totalidad o parte de la obligación,

b) por la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales relacionados con los derechos a que se refiere este artículo,

c) por cualquier actuación de la persona obligada conducente al reconocimiento, liquidación o pago de las prestaciones indebidamente percibidas, y

d) por requerimiento a la persona obligada por cualquier medio del que quede constancia para que ingrese las prestaciones indebidamente percibidas con ocasión de la realización de cualquier trámite dirigido al reconocimiento de alguna de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

3.- La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento de reintegro o recaudatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023