Articulo 66 Sistema de Pr... Cantabria

Articulo 66 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 66. Competencias sancionadoras.

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1. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves corresponderá siempre al Gobierno de Cantabria.

2. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves corresponderá siempre al titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

3. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de protección civil, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la conducta consista en la obstaculización de la aplicación de lo dispuesto en los planes municipales de protección civil.

b) Cuando la conducta consista en la desobediencia a las órdenes y requerimientos impartidos por las autoridades locales en virtud de lo dispuesto en la presente Ley.

En dichos supuestos, la competencia para sancionar corresponderá a los alcaldes y demás autoridades locales contempladas en la presente ley.