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Articulo 66 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 66. Autorización de centros y servicios.

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Las entidades de servicios sociales titulares de centros y servicios o aquellas que se encarguen de la gestión de los mismos, estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010