Articulo 66 Servicios sociales de Navarra
Articulo 66 Servicios soc...de Navarra

Articulo 66 Servicios sociales de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Fomento de la investigación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las actividades de investigación se fomentarán en todos los niveles del sistema de servicios sociales, entendiendo que ello constituye un elemento fundamental de progreso del sistema.

2. Las investigaciones que se realicen tendrán como fin primordial contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y a la lucha contra los factores desencadenantes de la exclusión social. Se enfocarán especialmente al estudio y análisis de la realidad social de la Comunidad Foral de Navarra, y a las causas que determinan las situaciones de necesidad, los modos de intervención preventiva, asistencial y rehabilitadora, así como la evaluación rigurosa de la eficacia y eficiencia de las intervenciones y de los propios servicios sociales.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra coordinará los programas de investigación y la asignación de recursos para la ejecución de aquéllos, a fin de conseguir la mayor rentabilidad de las inversiones. Asimismo, facilitará la difusión de los resultados de las distintas investigaciones que se realicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007