Articulo 66 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 66 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.- Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se reconoce el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil o persona física, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

2. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil del Sector de Servicios Sociales quedarán sujetas al régimen de registro, autorización y gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.

3. La actividad de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en materia de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales.

4. Las entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determinarán los precios de los servicios sociales que presten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021