Articulo 66 Servicios sociales inclusivos
Artículo 66. Personal profesional del área de servicios sociales
1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes en los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a y c del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
2. Las personas profesionales a las que se refiere el apartado anterior dispondrán de una formación básica en las disciplinas o áreas de conocimiento mencionadas en el artículo 64.3 y contarán además con formación específica en alguno de los siguientes ámbitos: infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad, e igualdad, entre otros. Asimismo, podrán contar con el apoyo de otras figuras profesionales con formación sociosanitaria o clínica, entre otras, según los casos y de conformidad con las necesidades del territorio del área de servicios sociales.
3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a y c del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
4. Cada servicio de atención primaria de carácter específico, de competencia autonómica, a los cuales se refieren los apartados b, d, e, y f del artículo 18.2, prestados en los centros mencionados en la disposición adicional undécima, tendrá sus correspondientes figuras profesionales, las ratios y los perfiles concretos, los cuales se determinarán en el decreto que desarrolle la tipología de centros, servicios y programas.
5. En todo caso, tres profesionales como mínimo formarán el equipo del área, cuyas figuras profesionales sean acordes a las necesidades del territorio del área de servicios sociales.
- Modificación realizada (66 (apdos. 1, 3 y 4)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020