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Articulo 66 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 66. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves de los usuarios de los servicios sociales.

a) Incumplir con graves consecuencias para la continuidad de la prestación, las normas, requisitos, procedimientos, compromisos y condiciones establecidas en las prestaciones.

b) Incumplir el plan de atención social y/o programa de atención especializada de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la prestación.

c) Incumplir, en más de dos veces, el deber de remisión de la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. d) Obstaculizar o dificultar en cualquier forma la actividad inspectora, así como no prestar la colaboración necesaria en el ejercicio de la misma.

e) La reincidencia en la comisión de la infracción leve.

2. Son infracciones graves de las entidades prestadoras de los servicios sociales:

a) No facilitar el acceso al sistema público de servicios sociales en condiciones de igualdad. b) No facilitar la participación a las personas usuarias en el acceso a la información y evaluación del servicio.

c) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para las personas menores de edad y las personas incapacitadas legalmente.

d) Incumplir o alterar el régimen de precios del servicio, sin la debida autorización del organismo acreditante, en aquellos casos en que éste deba prestarla.

e) Incumplir la normativa reguladora en materia de autorización y acreditación, en especial, la apertura, puesta en funcionamiento, cierre o cese definitivo o temporal de las actividades, cambio de titularidad, traslado de ubicación física, modificación de la capacidad, tipología, ámbito territorial y funcional, características y condiciones de una entidad, prestación o centro de servicios sociales, tarifas, todo ello sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa

f) La admisión de personas que no respondan a la tipología para la que fue autorizado el centro o servicio.

g) El incremento, sin autorización previa, del número de plazas del centro o servicio.

h) No disponer del expediente individual de la persona usuaria cuando lo exija la normativa vigente.

i) Desatender las necesidades básicas de atención social y sanitaria que comporten riesgo grave para las personas usuarias.

j) Realizar actividades lucrativas o encubrir el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas sin tal carácter ante las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

k) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones que deben cumplir los servicios y los establecimientos, cuando se vulneren los derechos de las personas usuarias, ponga en peligro su salud o seguridad y no constituya infracción muy grave.

l) Incumplir, en más de dos veces, el deber de remisión de la información y documentación establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

m) Falsear la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

n) Obstaculizar o dificultar en cualquier forma la actividad inspectora, así como no prestar la colaboración necesaria en el ejercicio de la misma.

ñ) No comparecer ante las Administraciones Públicas cuando así esté establecido en la tramitación de expedientes o en la gestión de las prestaciones sociales.

o) La reincidencia en la comisión de la infracción leve.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015