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Articulo 66 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 66. Financiación del régimen de concierto.

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1.- La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los servicios concertados se establecerá en los presupuestos de las administraciones correspondientes.

2.- A efectos de distribución de la citada cuantía global, se fijarán anualmente los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación y/o servicio concertado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008