Articulo 66 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 66. Consejos locales de servicios sociales

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Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023