Articulo 66 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 66. Consejos locales de servicios sociales
Vigente
Las entidades locales podrán constituir órganos de participación en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023