Articulo 66 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 66 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 66. Participación del usuario o usuaria en la financiación.

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1. En las prestaciones de servicios garantizadas no gratuitas, la Generalidad debe establecer en la Cartera de servicios sociales el módulo social y la participación económica de los usuarios en su coste.

2. En las prestaciones de servicios, la Administración debe tener en cuenta el coste de referencia para establecer el importe del módulo social y el importe de la participación del usuario o usuaria. Este coste de referencia debe tenerse en cuenta tanto en los centros de titularidad pública como en los centros privados acreditados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008