Articulo 66 Servicios sociales de C León

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Artículo 66. Inspección y control.

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1. La labor de la inspección de los servicios sociales, que tiene carácter público, está orientada a velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de establecer los servicios y centros del sistema de servicios sociales, ya sean públicos o privados.

2. La actuación de la inspección en orden al cumplimiento de estas condiciones quedará recogida en el acta de inspección al que se refiere el artículo 69. Del mismo modo, en su caso, realizará propuesta al órgano competente de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Las funciones de inspección y control se desarrollarán con la periodicidad que se determine por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011