Articulo 66 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 66. Derechos y deberes de los profesionales.

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Los profesionales de los servicios sociales, además de los que en cada caso establezcan las normas que les resulten de aplicación, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Recibir una formación continua y adecuada a las características de su profesión y aplicar dicha formación a la mejor atención de las personas destinatarias de los servicios sociales.

b) Recibir un trato respetuoso y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.

El incumplimiento de este derecho, o del deber recíproco de respeto que implica, dará lugar a los expedientes sancionadores o disciplinarios que procedan, contemplándose en el régimen sancionador regulado en la presente Ley.

c) Integrarse en equipos técnicos, básicos o especializados, que cuenten con el apoyo técnico y administrativo suficiente para desempeñar su función de forma eficaz y eficiente.

d) Formar parte de los órganos de participación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo, y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009