Articulo 66 Seguridad aérea
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»Artículo 66. Efectos de la resolución
1. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
2. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003