Articulo 66 Sanidad vegetal
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Artículo 66. Régimen jurídico.

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Las tasas establecidas en el presente Título se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002