Articulo 66 Sanidad animal

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Artículo 66. Medidas sin carácter de sanción.

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No tendrán carácter de sanción:

a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.

b) La destrucción de un lote o envío de animales, productos de animales u otros materiales, cuando exista sospecha fundada o evidencia de estar infectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000