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Articulo 66 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 66. Recuperación voluntaria de suelos

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1. La descontaminación del suelo para cualquier uso podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.

2. Una vez ejecutado el proyecto, se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el propio proyecto.

3. Las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria serán inscritas en el Registro de la Calidad del Suelo de Galicia por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021