Articulo 66 Residuos y su Fiscalidad
Articulo 66 Residuos y su Fiscalidad

Articulo 66 Residuos y su Fiscalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Infracciones en materia de residuos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones en materia de residuos las previstas como tales por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ley foral. Asimismo, constituye infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones en materia de residuos por quienes se hallan sujetos a una relación de dependencia o vinculación.

2. Cuando la autorización prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, quede integrada en la autorización ambiental integrada o en otra autorización ambiental, el régimen sancionador será el establecido en la legislación ambiental aplicable a dicha autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018