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Articulo 66 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 66. Acuerdos voluntarios.

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1. Los obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados podrán suscribir entre ellos acuerdos voluntarios en cualquier fase del procedimiento, que deberán ser autorizados por la Consejería competente en medio ambiente.

2. También podrán establecerse convenios de colaboración con las administraciones públicas competentes. En dichos convenios se podrán concretar incentivos económicos y subvenciones públicas para financiar las operaciones de limpieza y recuperación. En este último caso, las plusvalías que adquieran los suelos revertirán en favor de la administración pública que haya otorgado las ayudas en la cuantía que se fije en el convenio, que, en todo caso, deberá ser como mínimo igual a la cuantía subvencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001