Articulo 66 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 66 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 66.- Traslado de expedientes.

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1.- En el supuesto de cambio de domicilio de residencia habitual de la persona titular de la Renta de Garantía de Ingresos, siempre que el mismo se produzca entre Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral dará traslado del expediente a la nueva Diputación competente, la cual dará traslado del mismo al Ayuntamiento de su Territorio en cuyo municipio se haya domiciliado la persona titular, a los efectos de su revisión. Para dichos traslados, se recurrirá preferentemente a la herramienta informática «Diagnóstico e Intervención Social» residida en Gizarte.net.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los Ayuntamientos comunicarán a la Diputación Foral de su respectivo Territorio Histórico los cambios de domicilio de titulares de la Renta de Garantía de Ingresos de los que tuvieran conocimiento.

2.- Si el cambio de domicilio se produjera entre municipios pertenecientes al mismo Territorio Histórico, el traslado de expediente, en la forma prevista en el párrafo anterior, se realizará directamente entre los Ayuntamientos correspondientes, con comunicación expresa de tal circunstancia a la Diputación Foral interesada.

3.- El Ayuntamiento derivante deberá notificar a la persona interesada.

a) Que se procede a la derivación de su expediente al territorio de nueva residencia.

b) Que se mantendrá la prestación reconocida en el municipio derivante durante un periodo máximo de dos meses naturales.

c) Que deberá personarse en el Ayuntamiento del municipio al que se traslada, en un plazo máximo de quince días, a los efectos de control de la efectividad del traslado, valoración de la nueva situación y verificación del cumplimiento de los requisitos.

d) Que, en caso de no personarse, se procederá a la suspensión de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010