Articulo 66 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 66 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 66. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017