Articulo 66 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 66. Documentación justificativa de la capacidad de la entidad para ser titular de una licencia de empresa ferroviaria.

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Para acreditar que tiene capacidad para ser titular de una licencia de empresa ferroviaria, la entidad solicitante deberá aportar junto con la solicitud una declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las causas de incapacidad que prevé el artículo 45.3 de la Ley del Sector Ferroviario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005