Articulo 66 Reglamento de Residuos
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Artículo 66. Comunicación previa de los sistemas individuales.

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1. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar ante la Dirección General con competencia en materia de residuos una comunicación previa al inicio de sus actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el Anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

2. La comunicación previa permitirá, con carácter general, el inicio de la actividad desde el día de su presentación sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de medio ambiente, y conllevará la inscripción de oficio en el registro.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona o entidad interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

4. La Dirección General con competencia en materia de residuos notificará al sistema individual su número de inscripción en el registro en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en registro de la comunicación previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012