Articulo 66 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 66 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 66.- Despacho de solicitudes.

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1.- Las solicitudes se despacharán siguiendo el orden de presentación.

2.- No obstante, el órgano competente en materia de garantía de ingresos podrá modificar dicho orden motivadamente, en atención al singular aumento del volumen de solicitudes presentadas o a la concurrencia de cualquier circunstancia que impida la normal tramitación y resolución de los procedimientos.

En tales casos, el orden de tramitación de las solicitudes que se establezca deberá responder a la mejor protección de las situaciones de especial vulnerabilidad.

3.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la norma que la sustituya, así como de la posibilidad de acordar encomiendas de gestión de acuerdo con la legislación del sector público vasco.