Articulo 66 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 66.- Despacho de solicitudes.
1.- Las solicitudes se despacharán siguiendo el orden de presentación.
2.- No obstante, el órgano competente en materia de garantía de ingresos podrá modificar dicho orden motivadamente, en atención al singular aumento del volumen de solicitudes presentadas o a la concurrencia de cualquier circunstancia que impida la normal tramitación y resolución de los procedimientos.
En tales casos, el orden de tramitación de las solicitudes que se establezca deberá responder a la mejor protección de las situaciones de especial vulnerabilidad.
3.- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la norma que la sustituya, así como de la posibilidad de acordar encomiendas de gestión de acuerdo con la legislación del sector público vasco.