Articulo 66 Reglamento de...al General

Articulo 66 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 66. Omisión frente al público de los datos personales de las personas físicas

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1. En el curso del procedimiento, el Tribunal General podrá decidir omitir, de oficio o a instancia de parte presentada mediante escrito separado, los nombres y apellidos de las personas físicas, ya sean partes o terceros, así como cualquier otro dato personal de dichas personas físicas, mencionados en los documentos y la información relativos al asunto a los que tenga acceso el público.

2. El apartado 1 será aplicable a la persona que solicite intervenir.

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