Articulo 66 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 66. Omisión frente al público de los datos personales de las personas físicas
Vigente
1. En el curso del procedimiento, el Tribunal General podrá decidir omitir, de oficio o a instancia de parte presentada mediante escrito separado, los nombres y apellidos de las personas físicas, ya sean partes o terceros, así como cualquier otro dato personal de dichas personas físicas, mencionados en los documentos y la información relativos al asunto a los que tenga acceso el público.
2. El apartado 1 será aplicable a la persona que solicite intervenir.
Modificaciones
- Artículo modificado por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023