Articulo 66 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 66. Suspensión provisional.
Vigente
La suspensión provisional establecida en el artículo 64, apartado 3, párrafos a) y b), se acordará por el Ministerio de Justicia e Interior o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el supuesto del párrafo c), se procederá en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996