Articulo 66 Reglamento de...o Judicial

Articulo 66 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 66. Duración de la asistencia sanitaria.

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La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011