Articulo 66 Reglamento del Mutualismo Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Duración de la asistencia sanitaria.
Vigente
La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011