Articulo 66 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 66. Efectos de la liquidación provisional de oficio
Vigente
1. Las liquidaciones provisionales de oficio serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los correspondientes recursos que puedan interponerse contra ellas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, la Administración podrá efectuar ulteriormente la comprobación de la situación tributaria de los sujetos pasivos, practicando las liquidaciones definitivas que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993